martes, 24 de mayo de 2011

Hola Amigos

Seguimos con trámites y presentaciones, Abogados y Contadores, IGJ y AFIP.
Es bastante engorroso el tramiterio para poder ser reconocidos y poder funcionar acorde a las reglas.
Por otro lado estamos intentando que las empresas acepten contratarnos, más allá de la edad.
Esto recién comienza y exigiremos se cumpla con la ley y dejen de discriminarnos!
Solo estamos pidiendo Trabajo!
Seguiremos insistiendo

domingo, 15 de mayo de 2011

Otra oportunidad Laboral Gracias

Compañía Multinacional Líder en el segmento de Cementerios Privados, con varios parques en el país y una reconocida trayectoria.

Busca para integrar su equipo de ventas personas que posean:

Un amplio entorno socio cultural,

Marcado perfil comercial

Edad requerida: mayores de 35 años

Deseable la experiencia en ventas, especialmente en comercialización de seguros de vida y de retiro.

La empresa ofrece:

*Puesto en relación de dependencia

*Un mínimo asegurado

*Importantes comisiones

*Capacitación y Couching constante

*Excelente clima de trabajo y gestión en equipo

*Oportunidades de crecimiento

Los interesados enviar su CV a comercial.accionydesarrollo@gmail.com

jueves, 12 de mayo de 2011

Envio de CV

Hola amigos, como aún no hemos terminado la página, les pedimos a los que envían los CV por favor definir bien a que posición podrían aplicar, o por lo menos sector, es el asunto del mail así es más fácil ordenarlos.

Abrazo para todos.

Carlos

martes, 10 de mayo de 2011

Ya comienzan a llegar propuestas!!

Respuesta a los Tweets

Hola amigos, estamos tratando de difundir nuestro trabajo a través de Twitter y Facebook, tuvimos muy buena repercusión en twitter, muchas personas están brindando su apoyo. Gracias a todos y seguiremos adelante
Jorge Miano Zamora acerco la idea de censar a todos aquellos que se encuentren sin trabajo mayores de 45 años, o que tengan o hayan tenido problemas para conseguirlo.
Estamos tratando de instrumentar la forma de hacerlo.

Todos los que quieran sumar ideas les pedimos que las envíen a aloscincuenta@gmail.com.
Gracias
Saludos para todos.

Carlos

miércoles, 4 de mayo de 2011

Reuniones con profesionales

Mañana nos estamos reuniendo con el Abogado y el martes próximo con el contador para avanzar con la confeccion de los estatutos y demás requisitos para presentar la Asociación Civil en la IGJ.
Con lo cual lograremos el estatus legal que nos permitirá interactuar con Empresas y organismos Oficiales a fin de cumplir nuestro propósito de inserción laboral y evitar cualquier tipo de discriminación.

Gracias a todos por el apoyo recibido.

martes, 3 de mayo de 2011

LEY DE EMPLEO ADULTO

LEY 2352

LEY DE EMPLEO ADULTO

Artículo 1o.- Crease el Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de 45 años, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Art. 2o.- Objeto
El objeto de la presente ley es facilitar la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad, a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequenas y medianas empresas de cualquier sector y/o actividad.

Art. 3o.- Requisitos de las personas comprendidas.
Son requisitos para poder ser contratado bajo este Régimen, sin perjuicio de aquellos que incorpore la Autoridad de Aplicación, los siguientes:

A. Tener como mínimo cuarenta y cinco (45) años de edad.
B. Estar desempleado.
c) Acreditar fehacientemente residencia en la Ciudad de Buenos Aires por un período no menor a 2 (dos) años anteriores al momento de la incorporación.
d) No percibir jubilación y/o pensión.
e) No percibir simultáneamente ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las personas comprendidas en Ley Nacional No 22.431, normas complementarias y concordantes.

Art. 4o.- Exclusiones.
A. Queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren prestado servicios en la misma empresa sujeto de incorporación o las a ella vinculadas, en el período comprendido a los cinco años anteriores a la fecha de su inclusión en el presente Régimen.
B. No se considerarán a los efectos de acceder al beneficio establecido en la presente Ley las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.

Art. 6o.- Empresas Comprendidas
a) Las radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b) Las definidas por la legislación vigente como micro, pequeñas y medianas empresas

Art. 7o.- Requisitos de las Empresas Comprendidas
Para poder acceder al beneficio del presente régimen, las empresas deberán:

a) Contar con una antigüedad no menor a un (1) año desde el inicio de su actividad.
b) No haber realizado despidos masivos sin justa causa durante un (1) año anterior a su ingreso en el presente Régimen. La autoridad de aplicación determinará en la reglamentación de la ley la categorización del concepto despido masivo.
c) No adeudar al Gobierno Nacional, gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires suma alguna en concepto de impuestos, tasas y contribuciones ni encontrarse en situación de mora en el supuesto de inclusión en planes de facilidades de pago o refinanciación de deudas.
d) Haber cumplimentado, al mes inmediato anterior a su ingreso al Régimen, las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social.
e) Denunciar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas ante el organismo que la autoridad de aplicación designe a tales efectos y acreditar el cumplimiento de los requerimientos y obligaciones inherentes a los mismos.
f) Generar al menos un puesto de trabajo por tiempo indeterminado computable a jornada completa, o dos puestos de trabajo por tiempo indeterminado computables a jornada parcial como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la jornada habitual, conforme con los requisitos establecidos en la presente Ley.
g) No revestir la condición de empresa vinculada o participada en una cantidad igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital por empresas o instituciones que no cumplan con los requisitos que se demandan en los incisos C, D, E y F) del presente artículo.
h) Estar inscriptas en el Registro Único de Empleo �Ley No 1901-

Art. 8o.- Beneficio
Las empresas comprendidas en el artículo 6o. y que cumplan con los requisitos del artículo 7o. tienen derecho a recibir un subsidio directo, por el término de un año, por trabajador contratado bajo el presente régimen.
El monto del beneficio, de carácter general y único, será del quince por ciento (15%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer un valor superior, sin que éste supere el treinta por ciento (30%) del monto senalado.

Art. 9o.- Límite.
Las empresas podrán incorporar nuevos trabajadores hasta un máximo de diez (10), siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) del personal actual contratado, computados al momento de incorporarse al presente Régimen.

Art. 10o.- Procedimiento
La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento para inscribirse al régimen objeto de esta ley, debiendo solicitar la documentación que permita acreditar los requisitos exigidos.

Art. 11o.- Incumplimiento
En caso de incumplimiento de alguno/ s de los requisitos establecidos en los artículos 3o, 4o, 5o y 7o, la empresa solicitante deberá reintegrar de las sumas percibidas con más los intereses que correspondan conforme la Tasa activa para descuento de documentos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a contar a partir de la fecha en que haya percibido el subsidio.

Art. 12o.- Vigencia
El presente Régimen tendrá una duración de seis (6) años, pudiendo, en caso de que las circunstancias lo requieran, ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación hasta por un período igual.

Art. 13o.- Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 14o.- Administración y Fiscalización
La administración y fiscalización del régimen establecido por la presente ley es responsabilidad del organismo que la autoridad de la aplicación determine.

Art. 15o.- Partida Presupuestaria
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, el Poder Ejecutivo preverá las partidas presupuestarias correspondientes durante los Ejercicios Fiscales 2008 y siguientes.

CLAUSULA TRANSITORIA. Si a la fecha de sanción de la presente ley no se encontrara en funcionamiento el Registro Único de Empleo Ley No 1901, no será de aplicación lo establecido en el art.. 6o inc. h).

Art. 16o.- Comuníquese, etc

DECRETO N° 1.033

Buenos Aires, 23 de julio de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.352 (Expediente N° 49.992/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de junio de 2007.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción.
El presente decreto es refrendado por el senor Ministro de Producción y el senor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Rodríguez - Beros